Preguntas Frecuentes
Es una asociación que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de sus socios, sean económicas, sociales o culturales. Está conformada por personas naturales o jurídicas, que se organizan en torno a una empresa que pertenece a todos sus integrantes, y en la que cada uno de ellos tiene la misma capacidad de decisión.
El organismo que fiscaliza, controla y fomenta las cooperativas en Chile es la DAES, que depende del ministerio de economía, fomento y turismo. El sitio web asociatividad.economía.cl es un buen sitio para encontrar información actualizada sobre la gestión cooperativa.
Actualmente en Chile las cooperativas se guían por la Ley General de Cooperativas (2016), el Reglamento de la Ley General de Cooperativas (2020), la Resolución Administrativa Exenta 1321 (2013), y por último los Estatutos Sociales, que son propios de cada cooperativa.
La Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración de Identidad Cooperativa de 1995 hizo una revisión de principios y valores cooperativos que son aceptados generalmente y que rigen hasta hoy en día.
Sus principios son:
- Ayuda mutua.
- Responsabilidad
- Democracia.
- Igualdad.
- Equidad.
- Solidaridad.
Sus valores son:
- Membresía abierta y voluntaria.
- Control democrático de los miembros.
- Participación económica de los miembros.
- Autonomía e independencia.
- Educación, formación, e información.
- Cooperación entre cooperativas.
- Compromiso con la comunidad.
Según su rango de operación o acción comercial, existen en Chile:
- Cooperativas de trabajo.
- Cooperativas de servicios, dentro de las que se encuentran:
- servicios de abastecimiento y distribución de agua
- servicios de abastecimiento y distribución de energía
- servicios escolares
- servicios de vivienda
- servicios ahorro y crédito
- Cooperativas de consumo.
- Cooperativas agrícolas y campesinas.
- Cooperativas pesqueras.
A la hora de redactar los estatutos, acordes a la ley vigente, se han de considerar los siguientes aspectos:
- Razón social o nombre
- Domicilio de la cooperativa
- Objeto social de la cooperativa
- Cuotas de participación
- Capital
- Requisitos de incorporación
- Derechos y deberes
- Causales de exclusión
- Periodicidad de las Juntas Generales
- Regulaciones del proceso eleccionario
Las cooperativas se administran por medio de al menos cuatro entidades principales:
- La Junta General de Socios, integrada por todos los socios de la cooperativa. Es la máxima autoridad dentro de la organización, y toma sus decisiones de forma democrática y vinculante.
- El Consejo de Administración, conformado por un mínimo de tres socios de la cooperativa elegidos por votación. Son quienes concretan las decisiones tomadas por la Junta General, sirviendo a la vez como representantes en ciertos procesos.
- El Gerente, encargado de ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y la Junta General. Es a su vez representante judicial y extrajudicial de la cooperativa.
- Junta de Vigilancia, un organismo de control interno encargado de la actividad contable y financiera de la cooperativa. Canaliza además los procesos de fiscalización interna.
Cabe destacar que cuando las cooperativas están integradas por menos de 20 integrantes, es posible fusionar las tareas del Consejo de Administración y del Gerente en el cargo de Gerente Administrador. Se puede también reemplazar la Junta de Vigilancia por Inspectores de Cuenta.
Los derechos y deberes de cada cooperativa son acordados en conjunto cuando se redactan los estatutos, sin embargo, se debe considerar lo publicado en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
Algunos derechos básicos son:
- La participación en todas las operaciones estatuidas en las normas de la cooperativa.
- Elegir y ser elegido para cargos en la organización, acorde a los requisitos pertinentes.
- Gozar de los beneficios de la cooperativa, y de remanentes de cada ejercicio, de haber.
- Participar en el control de la gestión cooperativa a través de sus distintos organismos.
- Recibir un reembolso de las cuotas de participación conforme a la normativa vigente.
- Percibir un interés por los aportes de capital.
- Contar con voz y voto en las juntas generales, y demás entidades de las que participe.
- Formular propuestas a la Junta General y los Consejos de Administración.
Algunos deberes son:
- Cumplir a tiempo con los compromisos monetarios adquiridos con la cooperativa.
- Asistir a Juntas Generales de Socios y otras reuniones acordadas en la normativa.
- Desempeñar cargos adoptados dentro de la organización, salvo en caso de suspensión.
- Mantener la dirección del domicilio actualizada en los registros.
- Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados en la cooperativa.
- Participar en las actividades de la cooperativa que vayan en pos de su objeto social.
- Guardar el secreto de antecedentes que puedan perjudicar los intereses lícitos de la cooperativa, sin perjuicio de las fiscalizaciones elaboradas por los órganos pertinentes.
- No colaborar ni dedicarse a actividades que compitan con las finalidades sociales de la cooperativa.
- Participar en las actividades de educación cooperativa.
- Firmar el Libro de Asistencia en las Juntas Generales de Socios.
- Guiarse por la Ley General de Cooperativas y su Reglamento para conocer los requisitos
- Formar un Comité Organizador
- Convocar a una Junta General Constitutiva
- Registrar un Acta Constitutiva de dicha junta
- Llevar el registro ante notario para convertir en escritura pública
- Enviar a la División de Asociatividad y Cooperativas
- Registrarse en sitio del Ministerio de Economía, subiendo los siguientes documentos:
- Acta Constitutiva, Borrador de los Estatutos y Extracto. Reducidos a escritura pública.
- Inscripción en el Registro de Comercio
- Publicación en el Diario Oficial
Esto en un plazo de 20 días luego de la publicación en el Diario Oficial.
- Conseguir el número del registro interno (ROL) de la cooperativa.
Para una gestión cooperativa organizada, se recomienda tener tanto los documentos del proceso contable como el registro de vida societaria ordenados de manera cronológica.
Dentro del proceso contable se encuentran:
- Balance de Ocho Columnas
- Libro menor y mayor
- Estados financieros
- Registros de comprobantes de transacciones económicas (p.ej: boletas).
Dentro del registro de vida societaria se encuentran:
- Ficha Estadística, disponible en el sitio web de la DAES.
- Libro de Actas de Juntas Generales de Socios.
- Libro de Actas Constitutivas del Consejo de Administración.
- Libro de Actas de las sesiones del Consejo de Administración.
- Documentos de respaldo a votaciones cada vez que éstas se celebren según estatutos.
- Comprobantes de la asistencia de los socios a las Juntas Generales.
- Comprobantes de respaldo a las convocatorias a Juntas Generales.
- Libro de registro de socios.
- Numeración correlativa para el registro de cada socio.
- Apellidos y nombres de cada miembro.
- Número de Cédula de Identidad o Rol Único Tributario del socio.
- Domicilios.
- Fecha de aprobación en el acta del Consejo de Administración.
- Cuotas de participación, suscritas y pagadas.
- Firma.
- Alteraciones o transferencias de cuotas de participación.
- Fecha de pérdida de calidad de socio.
- Otros antecedentes que la cooperativa requiera para su funcionamiento.
Generalmente una vez al año, se solicita que se tengan los siguientes registros actualizados, idealmente al alcance cuando la fiscalización se realice in situ.
- Actas de la Junta General de Socios, autorizadas ante notario.
- El Balance de Ocho Columnas.
- Información relativa a la elección de órganos colegiados, cuando corresponda.
- Información relativa a la incorporación y expulsión de socios.
- El formulario denominado “ficha de datos”, disponible en el sitio web de la DAES.
Es un estado financiero básico que muestra los montos del activo, pasivo y capital de un negocio en un determinado momento el tiempo. Muestra los recursos que posee el negocio, sus deudas y el patrimonio de los dueños, en este caso los socios de la cooperativa.
Las cooperativas tributan según la Ley sobre el Impuesto a la Renta, según el artículo 17 permanente del Decreto de Ley 824 de 1974 y Reglamento sobre la materia.
A partir de la modificación del año 2014 del artículo 17 N° 11, las cooperativas deberán considerar que los ingresos brutos corresponden a operaciones con personas que no sean socios cuando provengan de:
- Cualquier operación que no sea propia del giro de la cooperativa, realizada con personas que no sean socios.
- Cualquier operación que sea propia del giro de la cooperativa y cumpla las siguientes condiciones copulativas:
i.Que los bienes o servicios propios del giro de la cooperativa sean utilizados o consumidos, a cualquier título, por personas que no sean socios; y,
ii.Que las materias primas, insumos, servicios u otras prestaciones que formen parte principal de los bienes o servicios propios del giro de la cooperativa hayan sido adquiridos de o prestados por personas que no sean socios, a cualquier título.
Para estos efectos se considerará que materias primas, insumos, servicios o cualquier otra prestación constituyen parte principal de los bienes o servicios del giro de la cooperativa cuando, en términos de costos de fabricación, producción o prestación de éstos, signifiquen más del 50% de su valor de costo total. La cooperativa deberá llevar un control en el Libro de Inventarios y Balance, que permita identificar el porcentaje señalado.
No se considerarán formando parte de los ingresos brutos de la cooperativa aquellos provenientes de utilizar o consumir, a cualquier título, materias primas, insumos, servicios u otras prestaciones proporcionadas por los socios de la respectiva cooperativa y que formen parte principal de los bienes o servicios del giro de la cooperativa. Tampoco se considerarán los bienes o servicios del giro de la cooperativa que sean utilizados o consumidos, a cualquier título, entre ésta y sus cooperados
Respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se encuentran afectas a este tributo la actividad cooperativa en la relación que se establece entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos, pues se trata de actividades no comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cualquier otra prestación distinta a las mencionadas anteriormente no estarán amparadas por la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55, por lo que se deberían aplicar las normas generales del IVA.